Ministerio de Energía establece criterios para reportar consumo energético

El 10 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Exento N°163/2021, del Ministerio de Energía, el cual establece las empresas que deberán reportar anualmente su consumo energético. Este Decreto nace en virtud de lo en el artículo 2° de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética (del 13 de febrero de 2021).

1.- Empresas obligadas a reportar
Las empresas que cumplan con todos los criterios que se indican a continuación, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año anterior , de acuerdo a la información comunicada al SII en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior:

a. Aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro sean mayores a UF 1.000.000 en el último año calendario;
b. Las que tuvieren contratados a más 200 trabajadores;
c. Las que poseen actividades vigentes a abril del año anterior; y,
d. Las empresas cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras (este último criterio no aplica a las empresas públicas).

Adicionalmente, las empresas que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 teracalorías durante el año calendario anterior, estarán siempre obligadas a reportar, aun cuando no cumplan con alguno de los requisitos indicados precedentemente.

2.- Método de envío de la información
La forma y mecanismo para el envío del reporte corresponderá a la utilizada para el Balance Nacional de Energía. Las consultas o dudas relacionadas al reporte mencionado en el artículo anterior podrán ser dirigidas al correo electrónico industriaee@minenergia.cl

3.- Protección de la información
Desde la perspectiva de la privacidad de la información, se destaca que, por un lado, el envío del reporte se efectuará mediante la forma y el mecanismo utilizado para el Balance Nacional de Energía (“BNE”), debiendo el Ministerio de Energía resguardar la confidencialidad de los datos, pudiendo solo utilizarlos para (i) la elaboración del BNE y (ii) para los fines establecidos en el artículo 2° de la Ley de Eficiencia Energética, es decir, para determinar que empresas se consideran Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (“CCGE”), listado que se fijará anualmente mediante resolución del Ministerio de Energía publicada en el Diario Oficial.

El Decreto también indica que el Ministerio de Energía podrá hacer uso público de la información en forma agregada o parcialmente agregada, no individualizada, o haciendo referencia a la empresa en forma particular (básicamente, para fines estadísticos o analíticos). Además, deberá respetar las causales de secreto o reserva en materia de información pública, especialmente cuidando que no se afecten la privacidad o los derechos comerciales o económicos de las personas.

4.- Vigencia: cuando comienza a ser exigible
A la fecha de publicar esta entrada, la obligación de reportar la eficiencia energética aún no es exigible, pues el Decreto establece que las empresas que cumplan con los criterios que en él se mencionan, deberán efectuar su declaración dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Reglamento del Artículo 2° de la Ley de Eficiencia Energética, el cual no ha sido publicado. Para los años siguientes, esta obligación deberá cumplirse en el plazo que indique el referido Reglamento.

Descarga la resolución publicada en el Diario Oficial

 

*Información publicada originalmente en Ascende.cl 



Abrir chat
Smart Clarity
Hola 👋
Cuéntanos tus desafíos, estamos aquí para ayudarte!